Certificado energético locales menos de 50 metros: excepción y obligación

El certificado energético es un documento que evalúa la eficiencia energética de un edificio o local, proporcionando información sobre su consumo de energía y emisiones de CO2. Este certificado es obligatorio en muchos países de la Unión Europea, incluyendo España, y es necesario para alquilar o vender una propiedad.

Excepción para obtener el certificado energético

Sin embargo, existen algunas excepciones a esta obligación. Una de ellas es para los edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. En estos casos, no es necesario obtener el certificado energético.

Esta excepción se aplica a aquellos locales que no superen los 50 metros cuadrados de superficie útil total. Esto significa que si el local tiene una superficie mayor a 50 m2, será obligatorio obtener el certificado energético.

Edificios o partes de edificios aislados

Es importante destacar que esta excepción se aplica únicamente a los edificios o partes de edificios aislados. Esto significa que si el local forma parte de un edificio más grande, como un centro comercial o un edificio de apartamentos, no se considerará como una excepción y será necesario obtener el certificado energético.

La razón detrás de esta excepción es que los edificios o partes de edificios aislados suelen tener un menor impacto en el consumo energético y las emisiones de CO2 en comparación con los edificios más grandes. Por lo tanto, se considera que no es necesario realizar una evaluación detallada de su eficiencia energética.

Superficie útil total inferior a 50 m2

La superficie útil total se refiere al área del local que puede ser utilizada para actividades habitables o comerciales. Esto incluye el espacio utilizado para el almacenamiento, la venta al público o cualquier otra actividad relacionada con el uso del local.

Es importante tener en cuenta que la superficie útil total se calcula teniendo en cuenta las dimensiones interiores del local, es decir, sin incluir las paredes exteriores. Además, se excluyen los espacios que no son habitables o utilizables, como los patios o las terrazas.

Si el local tiene una superficie útil total inferior a 50 m2, se considerará como una excepción y no será necesario obtener el certificado energético. Sin embargo, si el local supera los 50 m2, será obligatorio obtener el certificado energético antes de alquilar o vender la propiedad.

Los locales con una superficie útil total inferior a 50 m2 y que formen parte de un edificio o sean edificios aislados están exentos de obtener el certificado energético. Sin embargo, es importante recordar que esta excepción no se aplica a los locales que formen parte de edificios más grandes. En estos casos, será necesario obtener el certificado energético para cumplir con la normativa vigente.

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